"work arrangement made by an employer who hires an outside contractor to perform work that could be done by company personnel"
Sinceramente encuentro un paralelismo con el término castizo de subcontración. La Real Academia Española define subcontratación como:
"Contrato que una empresa hace a otra para que realice determinados servicios,
asignados originalmente a la primera."
Aquí no voy a entrar en las ventajas e inconvenientes que tiene la subcontraración o el outsourcing para una organización, la puntualización viene en la utilización del término. Mientras una empresa puede subcontratar todos los servicios y actividades que desee, aunque no los realice, sólo puede externalizar aquéllos que ella misma realiza. El outsourcing se reduce a una concreción de un término más genérico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario